La televisión por cable Procono, condenada a pagar a EGEDA más de 5 millones de euros por retransmisiones no autorizadas
13-04-2004
El juzgado de primera instancia número 7 de Málaga ha condenado a la televisión por cable Procono SA a pagar a la entidad de gestión EGEDA 3.583.893 euros, más intereses y costas, por realizar, desde 1998 hasta la fecha de la demanda, retransmisiones no autorizadas por los productores. Además, Procono deberá abonar la cantidad resultante de aplicar las tarifas de EGEDA a su número de abonados, desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy. Con ello, la cifra total se eleva a más de 5 millones de euros.
Procono TV, implantada en Málaga, Sevilla, Córdoba, Valencia, Fuenlabrada y Torrejón de Ardoz, efectuó retransmisiones de las obras y grabaciones sujetas al pago de derechos de propiedad intelectual, sin la correspondiente autorización de la entidad gestora de estos derechos (EGEDA). Esta requirió en numerosas ocasiones a Procono para que cesara en su actividad. Su reiterada negativa le llevó a EGEDA a interponer la correspondiente demanda, que se ha resuelto a favor de la entidad de gestión de los productores. El juzgado señala que EGEDA es la única entidad autorizada para gestionar la retransmisión por cable en nombre de los productores. Frente a la posición de Procono, que mantenía que solo precisaba la autorización de la entidad de radiodifusión primaria, el juzgado sostiene que, aunque el emisor primario esté autorizado para llevar a cabo la emisión, esto no significa que pueda autorizar la retransmisión a terceras entidades.
Así, la sentencia indica que "la retransmisión de emisiones de televisión de toda índole es una actividad sujeta a la autorización expresa cuando menos de los productores de las obras y grabaciones contenidas en dichas emisiones de televisión, que EGEDA gestiona; por lo que es dicha entidad quien debe conferir la autorización para la retransmisión y a quien deben abonarse las retribuciones correspondientes". Procono era la única red de cable que estaba incumpliendo las obligaciones derivadas de la Ley de Propiedad Intelectual, al no satisfacer a EGEDA las remuneraciones correspondientes. El llamado primer operador, Telefónica de Cable, así como la totalidad de los segundos operadores agrupados en AUNA, ONO y AOC y la práctica totalidad de las pequeñas redes de cable de España abonan, desde hace años, los derechos y cumplen sus obligaciones con los productores audiovisuales.